Panamá. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá informó hoy que deniega la solicitud de salvoconducto para la salida del país del expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014), quien recibió el asilo por parte de Nicaragua. El exgobernante permanecía por tercer día en la sede de la embajada de Managua en esta capital en espera de la decisión oficial.

La cancillería precisa en el comunicado que la respuesta fue comunicada a la embajadora de Nicaragua en Panamá, Consuelo Sandoval. El salvoconducto ha sido denegado con base a lo que dispone el Artículo 1 de la Convención sobre Asilo de 1928 y de la Convención sobre Asilo Político de 1933, señala ese texto.

También en el despacho se le recordó a la embajadora la obligación de garantizar que la sede de la Misión Diplomática a su cargo preserve las funciones que está llamada a cumplir, según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, por lo que la misma no debe ser utilizada de manera incompatible.

La nota indica además que en tal sentido, toda acción, declaración o comunicación que realice el expresidente Martinelli desde esa sede y repercuta o impacte en la política doméstica, será considerada una injerencia en los asuntos internos del país istmeño y , por tanto, generará consecuencias diplomáticas.

El pasado miércoles el Ministerio de Relaciones Exteriores se limitó a informar en un comunicado que trasladó a las autoridades competentes la decisión del ejecutivo nicaragüense que favorece a Martinelli, cuya condena a 10 años y seis meses de prisión y el pago de una multa de 19,2 millones de dólares por blanqueo de capitales en la compra irregular de la editorial Panamá América ya se hizo firme.

La sanción impuesta por la jueza Baloisa Marquínez al exgobernante se sustentó luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazara el pasado 2 de febrero un recurso de casación, la última vía legal para invalidarla.

De acuerdo con las normas, esa condena inhabilita a Martinelli para presentarse como candidato presidencial en los comicios del 5 de mayo próximo con su nuevo partido Realizando Metas.

De acuerdo con el artículo 180 de la Constitución, “no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado con delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia”.

 

 

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